(a) Un regalo relacionado con algún homenaje público; libros, grabaciones en cintas u otros recursos suplidos gratuitamente por compañías editoriales para uso oficial; una invitación cursada a la jueza o al juez y a su cónyuge o invitado o invitada para que asistan a alguna actividad relacionada con las funciones del Colegio de Abogados o con alguna agrupación profesional de abogados dedicada al mejoramiento del derecho, del ordenamiento jurídico o de la administración de la justicia.
(b) Un regalo, distinción o beneficio relacionado con el negocio, la profesión u otra actividad independiente del cónyuge o de algún familiar que resida con la jueza o el juez, incluso regalos, distinciones y beneficios que sean para uso del cónyuge u otro miembro de la familia de la jueza o del juez, siempre que no se pueda razonablemente interpretar que tal regalo, distinción o beneficio tiene el propósito de influir en el desempeño de las funciones judiciales de la jueza o del juez.
(c) Muestras normales de hospitalidad social.
(d) Un regalo, legado, favor o préstamo de algún pariente o alguna parienta, o de algún amigo íntimo o alguna amiga íntima, cuyo interés en algún caso requeriría, de cualquier manera, la inhibición de la jueza o del juez.
(e) Un préstamo de alguna institución financiera otorgado en el curso normal de sus negocios conforme a los mismos términos que se ofrecerían por lo general a personas que no son juezas o jueces.
(f) Una beca o premio conferido conforme a los mismos términos y fundamentada en los mismos criterios aplicables a los demás candidatos y candidatas.
(g) Algún regalo, legado, favor o préstamo, siempre que: el o la donante no sea parte en un pleito que esté ante la consideración de la jueza o del juez, ni sea alguna otra persona que haya comparecido o que es probable que comparezca, o cuyos intereses hayan estado o es probable que vayan a estar ante la consideración de éste, y si la jueza o el juez informa sobre dicho regalo, legado, favor o préstamo de la misma manera que informan sobre cualquier remuneración conforme a lo dispuesto en el Canon 37.