El abogado debe abstenerse de publicar o de cualquier manera facilitar la publicación en periódicos o a través de otros medios informativos, detalles u opiniones sobre pleitos pendientes o que señalen la probabilidad de litigios futuros, pues tales publicaciones pueden obstaculizar la celebración de un juicio imparcial y perjudicar la debida administración de la justicia. En caso de que las circunstancias extremas de un pleito específico justifiquen ofrecer una información al público, será impropio el hacerlo anónimamente. Una referencia unilateral o ex parte a los hechos de un caso debe limitarse a citas tomadas de los récord y documentos archivados en los tribunales; pero aun en estos casos extremos, es preferible abstenerse de ofrecer tales declaraciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
IX. Código de Etica Profesional (1970)
Parte II - Deberes del Abogado para con los Tribunales
Canon 10. Deberes en relación con la selección y el nombramiento de jueces
Canon 11. Indebidas atenciones e influencias hacia los jueces