Es deber del foro esforzarse por impedir que en la selección de los jueces intervengan razones de orden político. El abogado, como miembro del foro y exponente del principio de la independencia judicial, tiene la obligación de velar por que los jueces sean seleccionados a base de méritos profesionales, vocación para el alto ministerio de impartir justicia, rectitud, entereza de carácter y honradez indiscutible. Debe abstenerse, por consiguiente, de ejercer influencia para que en la selección de los jueces intervengan razones de orden político o personal en detrimento de las condiciones de capacidad profesional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
IX. Código de Etica Profesional (1970)
Parte II - Deberes del Abogado para con los Tribunales
Canon 10. Deberes en relación con la selección y el nombramiento de jueces
Canon 11. Indebidas atenciones e influencias hacia los jueces