2020 Laws of Puerto Rico
Artículo 9 - Criterio general
Canon 11. Indebidas atenciones e influencias hacia los jueces

Las marcadas atenciones y la hospitalidad inusitada por parte de un abogado hacia un juez traen consigo equívocas interpretaciones sobre los motivos tanto del juez como del abogado y deben evitarse. Un abogado no debe comunicarse ni discutir con el juez en ausencia de la otra parte sobre los méritos de un caso pendiente, y merece ser reprendido por cualquier acción encaminada a obtener especial consideración personal de un juez. Sumo cuidado debe tener el abogado que ocupa un cargo público o político en abstenerse de tratar de ejercer influencia o presión indebida en la tramitación de cualquier asunto sometido a la consideración judicial.