La Corporación de Servicios de Amas de Llaves se constituirá en una corporación sin fines de lucro y se incorporará bajo una de las leyes siguientes: Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, conocida como “Ley General de Corporaciones”; Ley Núm. 291 de 9 de abril de 1946, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico”; o secs. 3301 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley de Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores”. Dicha incorporación se realizará de conformidad y a conveniencia de los mayores intereses de la Corporación; Disponiéndose, que la Corporación contará con ciento veinte (120) días a partir de la fecha de efectividad de este Plan para que adopte, tramite y obtenga autorización para operar bajo la nueva base legal. Cualquier disposición de la Ley Núm. 40 de 17 de agosto de 1990, que esté en conflicto o sea contraria a lo dispuesto en este Artículo queda por la presente derogada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XI. Departamento de la Familia
XI - Departamento de la Familia
Artículo I. Declaración de política pública
Artículo IV. Facultades y funciones del Secretario
Artículo V. Organización y componentes del Departamento
Artículo VIII. Administración de Sustento de Menores
Artículo X. Transferencia y adscripción de programas y organismos
Artículo XII. Corporación de Servicios de Amas de Llaves