(a) Se transfieren al Departamento de Educación, el Fondo y el Programa de Compra y Distribución de Calzado para estudiantes de las escuelas públicas, establecido por la Ley Núm. 66 de 13 de junio de 1955, y el Instituto Loaíza Cordero para niños y jóvenes ciegos y con impedimentos visuales, sec. 57 del Título 8. En relación con lo anterior, se transfieren todos los recursos y asignaciones, personal, haberes, expedientes, facilidades y propiedades, así como las obligaciones incurridas, para ser utilizados para los mismos fines y propósitos.
(b) Se transfiere a la Administración de Familias y Niños, que por este Plan se crea, las funciones de la Oficina de Servicios al Niño y Desarrollo Comunal, creada por el Boletín Administrativo Núm. OE-1991-21 de 10 de mayo de 1991. Se transfieren asimismo, sus recursos, asignaciones, propiedades, personal y expedientes para ser utilizados para los mismos fines y propósitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XI. Departamento de la Familia
XI - Departamento de la Familia
Artículo I. Declaración de política pública
Artículo IV. Facultades y funciones del Secretario
Artículo V. Organización y componentes del Departamento
Artículo VIII. Administración de Sustento de Menores
Artículo X. Transferencia y adscripción de programas y organismos
Artículo XII. Corporación de Servicios de Amas de Llaves