2020 Laws of Puerto Rico
XI. Departamento de la Familia
Artículo I. Declaración de política pública

(1) Promover el desarrollo de una organización dinámica cuyo rol deberá ser uno de facilitador y de instrumento de cambio y estímulo al desarrollo social y económico de la familia y de la comunidad que propenda a lograr su máximo crecimiento, progreso y autosuficiencia. Esta visión conllevará, entre otras cosas, enfatizar la promoción de valores, aprecio a la humanidad y consideración de la sociedad mediante las funciones de prevención, educación, capacitación y rehabilitación como medios importantes para que los individuos, las familias y las instituciones de la comunidad puedan ayudarse a sí mismos, con el apoyo y la asistencia de su Gobierno.
(2) Agenciar mecanismos que permitan a la familia y a la comunidad identificar y definir sus problemas y necesidades, así como identificar, organizar y desarrollar los diversos recursos de la comunidad que pudieran utilizarse para atender esos problemas.
(3) Adoptar y operacionalizar un enfoque familiar y comunitario en los procesos de alcanzar altos niveles de calidad de vida y bienestar social e individual, que trascienda a la acción gubernamental, dirigiendo esfuerzos a compartir la acción con la iniciativa comunitaria mediante un proceso continuo de interacción y participación. En esta visión gerencial las instituciones de la comunidad, integradas y dirigidas por miembros de la comunidad, participan en la prestación de servicios. Este enfoque no pretende privatizar los servicios, sino integrar a la comunidad en la solución de sus problemas.
(4) Asumir responsabilidad en mitigar las necesidades económicas de aquellas familias y personas que por diversas razones, entre ellas, salud, impedimentos, edad avanzada, pobreza extrema, falta de capacitación y otros, no puedan valerse a sí mismas y ser autosuficientes.
(5) Establecer programas para la capacitación, adiestramiento y rehabilitación de aquellos miembros de la familia en edad productiva y aptos para contribuir a su núcleo familiar y a la sociedad con el propósito de restaurar y acrecentar su capacidad de autosuficiencia.
(6) Orientar los servicios asistenciales de tipo social y económico a:
(a) Promover y fortalecer las actitudes, conductas y patrones sociales responsables, y a desalentar aquellos que inciden sobre la conducta antisocial, la dependencia injustificada y los males sociales, la procreación y la paternidad o maternidad irresponsable, el maltrato y la violencia doméstica y contra los niños, la deserción escolar, la ociosidad, el alcoholismo, la drogadicción y otros.
(b) Desarrollar la autosuficiencia económica de la familia mediante la capacitación, adiestramiento y rehabilitación de todo miembro beneficiario de asistencia económica apto para integrarse productivamente a la comunidad, fomentando que toda persona dependiente de ayuda económica se acoja a un plan dirigido a este fin.
(c) Desalentar la deserción escolar mediante mecanismos de estímulo y motivación, control y coordinación adecuados.
(d) Promover que los beneficiarios aptos y en edad productiva, aporten su trabajo y esfuerzo en labor comunitaria, humanística, de servicio público, cultural y otras labores necesarias para el bienestar de la comunidad, a cambio de los beneficios que reciben.