(a) Alojamiento.— En aquellos casos en que un testigo tenga que pernoctar en el área donde testifica por serle imposible regresar a su punto de origen, el Tribunal General de Justicia hará los arreglos de alojamiento. En esos casos el testigo tendrá derecho al reembolso del gasto razonable incurrido de cena, desayuno y cualquier llamada local que sea necesaria, siempre que la totalidad del gasto no exceda de quince dólares ($15.00).
(b) Traslado de Estados Unidos o en el extranjero.— Cuando fuere necesario trasladar a Puerto Rico un testigo residente en Estados Unidos o en el extranjero, se aplicarán los criterios siguientes:
(1) Se reembolsarán los gastos razonables realmente incurridos.
(A) Se pagará una dieta de veinte dólares ($20.00) diarios.
(B) El Tribunal General de Justicia hará los arreglos de alojamiento del testigo que sean más adecuados y razonables. También hará los arreglos de transportación aérea en el tipo más económico, conocido como “turista”. El costo de transportación de equipaje en exceso del peso o tamaño permitido por las compañías de transportación no será reembolsable.
(C) Las llamadas telefónicas locales que sean estrictamente necesarias se reembolsarán mediante la presentación de la factura correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico