2020 Laws of Puerto Rico
X-A. Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales (2004)
Artículo VI. Alojamiento y traslado

(a) Alojamiento.— En aquellos casos en que un testigo tenga que pernoctar en el área donde testifica por serle imposible regresar a su punto de origen, el Tribunal General de Justicia hará los arreglos de alojamiento. En esos casos el testigo tendrá derecho al reembolso del gasto razonable incurrido de cena, desayuno y cualquier llamada local que sea necesaria, siempre que la totalidad del gasto no exceda de quince dólares ($15.00).
(b) Traslado de Estados Unidos o en el extranjero.— Cuando fuere necesario trasladar a Puerto Rico un testigo residente en Estados Unidos o en el extranjero, se aplicarán los criterios siguientes:
(1) Se reembolsarán los gastos razonables realmente incurridos.
(A) Se pagará una dieta de veinte dólares ($20.00) diarios.
(B) El Tribunal General de Justicia hará los arreglos de alojamiento del testigo que sean más adecuados y razonables. También hará los arreglos de transportación aérea en el tipo más económico, conocido como “turista”. El costo de transportación de equipaje en exceso del peso o tamaño permitido por las compañías de transportación no será reembolsable.
(C) Las llamadas telefónicas locales que sean estrictamente necesarias se reembolsarán mediante la presentación de la factura correspondiente.