2020 Laws of Puerto Rico
X-A. Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales (2004)
Artículo III. Definiciones

(a) Dieta.— Cantidad fija de dinero que se asigna para cubrir los gastos de desayuno, almuerzo, comida y refrigerios necesarios para los (las) jurados, testigos, confinados, menores en detención y sus padres o tutores.
(b) Gastos de viaje.— Los gastos incurridos por los (las) jurados, testigos, menores y padres o tutores de éstos, por concepto de transportación de cualquier tipo, ya sea pública o privada, incluso barcos de transporte público, necesarios para comparecer ante los tribunales de justicia, siempre y cuando medie una citación oficial.
(c) Honorarios.— Compensación diaria que se paga a los (las) jurados y testigos por comparecer ante los tribunales de justicia cuando media una citación oficial.
(d) Jurado.— Aquellos ciudadanos que son citados oficialmente para comparecer y permanecer disponibles en el tribunal en espera de ser juramentados para prestar servicios como jurado, así como aquellos que participen como jurado en un caso específico.
(e) Testigo.— Persona citada oficialmente para comparecer ante una Sala del Tribunal General de Justicia para prestar declaración, ofrecer testimonio o deponer.
(f) Punto de origen o residencia privada.— La residencia, el hogar o domicilio del (de la) jurado, testigo, el padre o tutor de un menor. En los casos de confinados o menores en detención, el punto de origen será la institución penal donde están asignados.
(g) Tribunal.— Cualquier sala del Tribunal General de Justicia.