(a) Dietas.— Los ciudadanos que sean citados oficialmente para comparecer en calidad de jurado y testigo ante un tribunal de justicia, así como los confinados, los menores en detención, recibirán servicios de almuerzo, cena o ambos, de ser necesario. La dieta correspondiente al almuerzo o cena no podrá exceder de $5.75 por persona.
(b) Gastos de viaje.— Los gastos por concepto de transportación se pagarán de la manera siguiente:
(1) Veinte centavos (20¢) por cada milla recorrida cuando el testigo, jurado, padre o tutor del menor viaje en automóvil propio, siempre que la distancia recorrida exceda de tres (3) millas. En su defecto se reembolsarán los gastos de pasaje por las vías ordinarias de transportación. Se reembolsarán solamente los gastos de transportación computados a base de la ruta usual más económica. La ruta usual más económica se determinará a base de la distancia más corta por carretera entre el punto de origen del testigo, jurado, padre o tutor de un menor y el tribunal.
(2) Los testigos, jurados, padres o tutores de un menor procedentes de Vieques o Culebra recibirán el reembolso de los gastos de pasaje por las vías ordinarias de transportación marítima. La transportación terrestre se reembolsará según lo provisto anteriormente.
(3) Los gastos de transportación pagados a porteadores públicos en Puerto Rico serán reembolsados de acuerdo con la lista de tarifas de pasajes entre cada pueblo y sus respectivos barrios, fijada por la Comisión de Servicio Público, la Autoridad Metropolitana de Autobuses o cualquier otra entidad gubernamental facultada para fijar tarifas de transportación pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico