2020 Laws of Puerto Rico
Parte XI - Capital Humano
Artículo 65. Adiestramientos

El Secretario establecerá un programa de educación y adiestramiento continuo que será compulsorio para todos los miembros del Cuerpo de Oficiales. Disponiéndose, que en el caso de aquellos que brinden servicios en instituciones juveniles deberán haber completado además los cursos especializados sobre las prácticas, procedimientos y destrezas necesarias para trabajar con jóvenes transgresores.