2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Junta Revisora
Artículo 58. Cobro de cargos, servicios y derechos

La Junta Revisora fijará, mediante reglamento, los cargos, derechos o aranceles a ser satisfecho por: (a) la presentación de recursos, según aplique; (b) las copias de cualquier documento de carácter público que se le requieran; y (c) cualquier otro trámite o servicio que preste a solicitud del público en cumplimiento con las disposiciones de este Plan. No obstante, la Junta Revisora o persona en quien ésta delegue esta facultad suministrará copia libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, a la Asamblea Legislativa, a las entidades fiscalizadoras estatales o federales y a las personas o entidades que cumplan con los requisitos de indigencia que ésta establezca mediante reglamento. Todos los ingresos que por cualquier concepto reciba la Junta Revisora en el cumplimiento de sus funciones ministeriales para implantar las disposiciones de este Plan, de las fuentes que se especifican en este Plan o cualesquiera otras fuentes ingresarán en una cuenta especial a ser creado en la Administración a favor y disposición de la Administración. Con prioridad sobre cualquier otro asunto y en el siguiente orden, la Administración dispondrá de dichos fondos durante los primeros tres (3) años para: la adquisición de equipo tecnológico y otro de oficina, según necesario; contratación de peritos externos, entre otros, previo acuerdo con la Junta.