2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Junta Revisora
Artículo 56. Facultades y deberes del Presidente de la Junta Revisora

(a) Adoptar, enmendar y derogar los reglamentos necesarios para el funcionamiento interno y la operación de la Junta Revisora, así como el trámite de los asuntos presentados ante ésta, incluyendo reglamentos de emergencia, conforme a las disposiciones de este Plan y las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” y cualquier otra ley aplicable.
(b) Obtener servicios, mediante contrato, de personal técnico, profesional o altamente especializado o de otra índole, que sea necesario para el desempeño de sus funciones o las de la Junta Revisora.
(c) Autorizar el reembolso de gastos razonables al personal que tiene bajo su supervisión, de conformidad con el reglamento para estos fines del Departamento de Hacienda y cualquier disposición legal aplicable.
(d) Supervisar el personal administrativo que le asigne el Administrador.
(e) Utilizar los recursos disponibles de la Administración, en coordinación con el Administrador.
(f) Representar a la Junta Revisora en los actos y actividades que lo requieran.
(g) Asignar, discrecionalmente áreas de trabajo, en la fase administrativa de la Junta Revisora, a uno (1) o más de los miembros. Esta asignación de áreas de trabajo podrá ser alterada o dejada sin efecto por el Presidente cuando, a su juicio, cualquier factor o factores de interés público o de eficiencia operacional así lo amerite.
(h) Adoptar un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial y el cual servirá para autenticar sus acuerdos, órdenes o resoluciones.
(i) Cualquier otra facultad, función o deber que por este Plan o reglamento se le asignen.