2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Junta Revisora
Artículo 54. Compensación

El Presidente de la Junta Revisora devengará el mismo sueldo anual que un Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. Los restantes miembros de la Junta Revisora recibirán compensación por concepto de dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por cada día de sesión. Los miembros nunca devengarán más de cincuenta mil (50,000) dólares al año, los cuales serán tributables y el miembro alterno nunca devengará más de diez mil (10,000) dólares al año, los cuales serán tributables. Además, cuando el nombramiento de los dos (2) miembros asociados o el del miembro alterno recayeren sobre un empleado del Gobierno de Puerto Rico, éstos no devengarán dieta alguna, con excepción de los reembolsos por gastos razonables y justificados incurridos en el cumplimiento de las funciones, según dispuesto por ley, o reglamento y autorizados por el Presidente de la Junta Revisora.