2020 Laws of Puerto Rico
Parte IX - Creación de Cuentas
Artículo 51. Obligaciones alimentarias

Con sujeción al cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y la jurisprudencia federal o estatal aplicable, los fondos depositados en las cuentas bancarias de la clientela estarán sujetos a consideración y utilización para cumplir con las obligaciones alimentarias que éstos tengan a bien cumplir, ya sean éstas dispuestas por orden judicial y/o por orden administrativa.