(a) Todo el dinero y valores que se reciban de la clientela al éstos ingresar en una institución.
(b) Todo el dinero y valores que se reciban para la clientela, de sus familiares o de particulares, mientras permanezca en la institución.
(c) Toda retribución devengada por la clientela por concepto de servicios prestados a cualquier entidad.
(d) Ingresos por cualquier otro concepto que se reciban en las instituciones para la clientela.
(e) Los fondos obtenidos por concepto de la labor rendida por la clientela del PEATC, agencias gubernamentales, estatales o municipales, en la empresa privada o de cualquier otra fuente fuera del Departamento. Estos fondos se utilizarán para cada fin específico en la proporción que determine el Secretario por reglamentación, incluyendo, pero no limitándose, a lo siguiente:
(1) Sufragar parte de los gastos que ocasiona el miembro de la población correccional al sistema;
(2) proveer ayuda económica a sus familiares dependientes;
(3) reservar recursos que habrá de recibir el miembro de la población correccional al momento de ser liberado;
(4) reservar recursos que permita al Departamento aumentar la remuneración de los miembros de la población correccional que están empleados en el Departamento;
(5) compensar a las víctimas perjudicadas del delito por el cual fue convicto el miembro de la población correccional cuando ello fuera dispuesto por el tribunal, y
(6) cualquier otro fin que el Secretario determine propenda en la rehabilitación de la clientela
(f) El dinero recibido por concepto de la operación de las tiendas que operen en las instituciones. Éste será depositado en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda, separada de cualesquiera otra cuenta del Departamento. Los recursos que ingresen a esta cuenta serán utilizados para sufragar los gastos de funcionamiento de las tiendas y para el beneficio individual y colectivo de los propios miembros de la población correccional, según lo disponga el Secretario por reglamento.