2020 Laws of Puerto Rico
Parte IX - Creación de Cuentas
Artículo 49. Reglamentación de fondos depositados en cuentas

El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario promulgará la reglamentación necesaria para el recibo, depósito y desembolso de los fondos depositados en las cuentas cuya creación se autoriza. Asimismo, se establecerán las medidas de control interno y la contabilización de las operaciones, según provisto en este plan.