2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Junta de Subastas
Artículo 50. Notificación de acuerdos

Una vez adjudicado un asunto ante la consideración de la Junta de Subastas, ésta procederá a notificar su determinación final, según los procedimientos y mecanismos que se establezcan en el Reglamento de Subastas. La determinación final de la Junta de Subastas contendrá determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. La parte adversamente afectada por una actuación, determinación final o resolución de la Junta de Subastas podrá presentar un recurso de revisión, conforme a lo establecido en la Parte VII de este Plan.