2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Junta de Subastas
Artículo 48. Facultades y deberes

(a) Emitir las invitaciones para las subastas;
(b) evaluar y adjudicar subastas sobre toda compra, contratación o alquiler de bienes y servicios no profesionales cuyo costo estimado exceda la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00) o según sea modificada por el Administrador, conforme a lo dispuesto en este Plan;
(c) no aceptar licitaciones que contengan precios en exceso del precio de venta al detal sugerido por el manufacturero (manufacturer suggested retail price);
(d) celebrar reuniones y/o vistas;
(e) emitir avisos de adjudicación de subastas o cualquier orden, requerimiento, o resolución que en derecho proceda en los asuntos ante su consideración;
(f) evaluar y adjudicar los asuntos presentados ante su consideración, de manera rápida y eficiente, salvaguardando los derechos procesales y sustantivos de las partes;
(g) mantener un expediente completo que documente los eventos ocurridos en el caso;
(h) cualquier otra facultad o deber que por este Plan o por reglamento se le asigne, y
(i) permitir que los licitadores examinen el expediente de las subastas que han sido debidamente adjudicadas y otorgar copia del mismo una vez sea pagado el cargo correspondiente establecido mediante reglamentación.