2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Junta de Subastas
Artículo 46. Compensación

Los miembros de la Junta de Subastas serán remunerados de conformidad con las disposiciones aplicables a las agencias u organismos gubernamentales de los cuales provienen. Al ser empleados del Gobierno de Puerto Rico, no devengarán dieta alguna por sus funciones en la Junta de Subastas, con excepción de los reembolsos por gastos razonables incurridos en el cumplimiento de las funciones, según dispuesto por ley y autorizados por el Presidente de la Junta de Subastas.