2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Disposiciones Generales
Artículo 48. Vigencia

Este Plan entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación. El Departamento deberá iniciar las acciones necesarias para el establecimiento de su estructura interna programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requerida para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos, bajo la coordinación y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, dentro de un periodo de tiempo que no excederá de treinta (30) días calendarios desde la vigencia de este Plan