2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Disposiciones Generales
Artículo 40. Transferencias

(a) A partir de la vigencia de este Plan, se transferirán al Departamento los balances no gastados de las asignaciones al presupuesto de la AAFET y de la ADT, que estén bajo custodia del Departamento de Hacienda, así como cualquier otra partida y fondos disponibles o que estarán disponibles para usarse por concepto de otras leyes y fondos especiales.
(b) Sujeto a las leyes aplicables, se transferirán al Departamento, para ser utilizados para los fines y propósitos de este Plan, todos los expedientes, materiales y equipos y demás propiedades que son utilizadas por la AAFET y por la ADT, así como los contratos vigentes.
(c) Se transfieren al Departamento todos los activos y toda clase de propiedad, incluyendo bienes muebles e inmuebles, pasivos, licencias, permisos, exenciones, pertenecientes a la AAFET y a la ADT, que estén bajo la custodia de éstos o del Departamento de Hacienda. Se dispone que no habrá necesidad de otorgar contratos, escrituras, documento de traspaso, ni endosos o transferencia adicional de clase alguna.
(d) Se transferirán al Departamento todas las deudas, pasivos, acuerdos, responsabilidades y obligaciones de la AAFET y de la ADT, a partir de la vigencia de este Plan.
(e) Para aquellas propiedades inmuebles sujetas a arrendamiento y en las cuales las Agencias integradas al Departamento comparten o mantienen facilidades, se preparará en el término de ciento ochenta (180) días, un plan de acción y transición, el cual deberá ser aprobado por el Secretario y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(f) Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos de la AAFET, la ADT, la ARV y aquellas del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos, relacionadas a las enmiendas aquí establecidas se mantendrán vigentes; así como los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares del Departamento, hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto por el Departamento, conforme a las disposiciones de este Plan.
(g) El Departamento asumirá las causas de acción o reclamaciones existentes y vigentes conforme a derecho, que hayan surgido o pudieran surgir contra la ADT y de la AAFET, o cualesquiera de los oficiales de ambas administraciones, con anterioridad a la fecha de efectividad de este Plan.
(h) Se exime al Departamento del pago de toda clase de derechos, contribuciones o impuestos requeridos por ley para los procedimientos judiciales, la emisión de certificaciones en las oficinas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico y la ejecución de documentos públicos y su registro en cualquier registro público en Puerto Rico.