2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Disposiciones Generales
Artículo 41. Capital humano, derechos de los empleados y funcionarios y retiro

(a) Los empleados que a la fecha en que entre en vigor este Plan ocupaban puestos regulares con funciones permanentes en la AAFET y la ADT serán trasladados al Departamento con status regular de carrera. Ninguna de las disposiciones de este Plan afectará el derecho de los empleados de la AAFET ni de la ADT, a organizarse y negociar convenios colectivos, bajo las secs. 1451 et seq. de este título, dentro de la estructura vigente en el Departamento para atender la negociación colectiva bajo el marco de dicho estatuto; ni atentará contra los derechos, beneficios ni privilegios adquiridos como empleados públicos [en] virtud de cualquier ley o convenio colectivo.
(b) El personal de la AAFET y de la ADT, conservarán todos los derechos, obligaciones, beneficios, condiciones y situaciones, incluyendo la antigüedad que tenían al momento de la aprobación de este Plan y el derecho, según aquellas leyes o reglamentos vigentes al momento de la aprobación de este Plan, en la respectiva entidad en la cual trabajaban, con respecto al empleo o re-empleo en el servicio del Gobierno. Si el empleado fuere beneficiario de cualquier sistema o sistemas de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos, retendrá los derechos, privilegios, obligaciones y estado de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos, respecto a los mismos que la ley prescribe para el personal de AAFET y de la ADT.
(c) Para lograr el objetivo de retención e integración de los recursos humanos, el Secretario podrá adoptar todas las medidas y decisiones que sean necesarias relacionadas con la administración del personal transferido y existente del Departamento, que permitan una adecuada y flexible integración de puestos y clases, conforme a sus poderes y facultades contenidos en las secs. 304 et seq. de este título, conocidas como la “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”.
(d) El Secretario aprobará un plan de clasificación y retribución y un reglamento de personal para que aplique a la administración de los recursos humanos, conforme se establece mediante el presente Plan y de conformidad a la legislación aplicable sobre esta materia. Disponiéndose, que en esta reglamentación, sin que constituya una limitación, se incluirán disposiciones que permitan la asignación del personal donde se estime conveniente y necesario por el Secretario, a fin de asegurar la prestación eficiente y eficaz de los servicios.
(e) Ni las disposiciones de este Plan, ni las disposiciones de otra ley general o supletoria podrán ser utilizadas durante el proceso de reorganización como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto regular de las agencias que mediante este Plan se reorganizan.