Para determinar quiénes son los beneficiarios de un miembro de la población correccional fallecido a consecuencia de accidente en el trabajo se utilizarán las mismas normas que se aplican para casos de otros obreros o empleados. En ausencia de personas que como cuestión de hecho dependan económicamente del miembro de la población correccional al tiempo de su muerte, se considerarán dependientes, para los fines de este artículo, aquellos familiares dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad y segundo (2do) por afinidad, que hayan dependido económicamente del causante antes de éste empezar a cumplir su condena, una vez demostrare la necesidad. En ausencia de éstas, tendrán derecho aquellos que aunque no hayan dependido nunca del miembro de la población correccional fallecido sean al momento del fallecimiento personas indigentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XVIII. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Parte VIII - Compensaciones por Accidente
Artículo 44. Servicios de miembros de la población correccional
Artículo 45. Récord detallado de accidentes
Artículo 46. Miembro de la población correccional fallecido a consecuencia de accidente
Artículo 47. Aplicación de la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo