Las entidades, agencias y corporaciones que utilicen los servicios de miembros de la población correccional vendrán obligadas a incluirlos en su nómina a base del salario que perciban, el que para fines del informe de nóminas a ser rendido anualmente al Administrador del Fondo del Seguro del Estado no podrá ser menor de ocho dólares ($8) semanales o la que establezca en el futuro el Administrador del Fondo del Seguro del Estado por autoridad de ley. Será obligación de estas entidades incluir anualmente en sus presupuestos de gastos fondos suficientes para cubrir el pago de primas que corresponda por razón de utilización de miembros de la población correccional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XVIII. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Parte VIII - Compensaciones por Accidente
Artículo 44. Servicios de miembros de la población correccional
Artículo 45. Récord detallado de accidentes
Artículo 46. Miembro de la población correccional fallecido a consecuencia de accidente
Artículo 47. Aplicación de la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo