Por orden del Secretario, se llevará constancia detallada de los accidentes y enfermedades ocupacionales que sufran los miembros de la población correccional, mientras se ocupen en las actividades previstas por este plan y de sus reclamaciones. Además, gestionará la designación de un representante legal para que represente al miembro de la población correccional en cualquier gestión o comparecencia que sea necesaria ante el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, la Comisión Industrial, o los tribunales, que se relacionen con la reclamación a que tenga derecho el miembro de la población correccional bajo las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. El término apelativo contra las decisiones del Administrador o de las resoluciones de la Comisión Industrial empezará a contarse desde la fecha en que se notifique al lesionado por conducto del Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XVIII. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Parte VIII - Compensaciones por Accidente
Artículo 44. Servicios de miembros de la población correccional
Artículo 45. Récord detallado de accidentes
Artículo 46. Miembro de la población correccional fallecido a consecuencia de accidente
Artículo 47. Aplicación de la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo