2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Preliminares
Artículo 4. Definiciones

(a) Administración.— Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.
(b) Administrador.— Administrador de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.
(c) Bienes.— Incluye bienes muebles, complementarios, sustitutivos, de consumo, de capital o toda cosa que sea susceptible de moverse por sí o por otra fuerza y que puede ser fungible o no, tales como, pero no limitados a los siguientes: alimentos, material y equipo de oficina; material y equipo de construcción, medios de transporte terrestre o aéreo, área terrestre o marítima; materiales escolares; equipo médico y científico; equipo, maquinaria y materiales relacionados con el procesamiento de información mediante medios electrónicos, las piezas, accesorios y materiales necesarios para su mantenimiento y reparación, así como todos aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.
(d) Certificado de elegibilidad.— Certificación expedida por la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, acreditativa del cumplimiento por parte de un licitador o proveedor, de los requisitos que mediante reglamento sean requeridos para pertenecer al Registro Único de Licitadores.
(e) Compra.— Monto total de necesidades afines agrupadas, ya sean bienes o servicios no profesionales, que deben adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo propósito, suplidores comunes o que así convenga al interés público.
(f) Comprador.— Funcionario o empleado de cualquier dependencia de la Rama Ejecutiva, municipio o corporación pública que, previa recomendación de la agencia concernida, el Administrador faculta para efectuar compras con el propósito de dar flexibilidad a las operaciones de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico.
(g) Compras de emergencia.— Aquellas que se realizan para atender unas necesidades públicas, de bienes y servicios no profesionales, que son inesperadas e imprevistas y que requieran una acción inmediata por parte del Gobierno de Puerto Rico por estar en peligro la vida, salud o seguridad pública, al suspenderse o afectarse el servicio o poner en riesgo la propiedad y aquellos programas del Gobierno de Puerto Rico que se nutren de fondos federales o estatales.
(h) Compras regulares.— Aquellas adquisiciones de bienes o servicios no profesionales que se hacen bajo un contrato abierto o a un suplidor cuyos precios ya están establecidos y fijos para un periodo específico. En términos generales, estas compras incluyen artículos de uso frecuente como parte de las operaciones diarias de una agencia, dependencia, municipalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico.
(i) Compras únicas.— Aquellas compras para las cuales no existe un contrato abierto y que se hacen para obtener un artículo o productos específicos en un determinado período.
(j) Contrato.— Acuerdo o convenio escrito entre partes para adquirir bienes y servicios no profesionales.
(k) Contrato abierto.— Contrato negociado por la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, mediante el cual se efectuarán las compras regulares y cuyos requisitos serán establecidos por el Administrador mediante reglamento a tales efectos.
(l) Convocatoria.— Comunicación escrita o electrónica mediante la cual se cita o invita a varias personas naturales o jurídicas, para que concurran a lugar o acto determinado.
(m) Especificaciones.— Conjunto de características primordiales del equipo o material señalado como referencia para cada partida de una subasta o compra, así como las características o cualidades físicas, funcionales, estéticas y/o de calidad que describa el tipo de bienes que se requiere así como el conjunto de estipulaciones sobre el método de instalación, ensamblaje o acoplamiento.
(n) Junta de Subastas.— Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.
(o) Junta Revisora.— Junta Revisora de Subastas, de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico.
(p) Invitación.— Documento o conjunto de documentos que contendrá las instrucciones de cómo presentar una licitación u oferta.
(q) Licitador.— Persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales, disponible e interesada en contratar y/o comparecer a la presentación de ofertas en bienes y servicios no profesionales para subastas del Gobierno de Puerto Rico.
(r) Nivel de aprobación.— Límite máximo de una compra regular que podrá ser autorizado por el personal de una agencia, según notificación por escrito realizado por el titular de la misma, o su representante autorizado a la Administración de Servicios Generales.
(s) Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones (PCA).— Portal cibernético o virtual que será implementado por la Administración y que permitirá la publicación de las requisiciones, el recibo de las mismas por parte de los suplidores y la publicación de la adjudicación de orden de compra al suplidor agraciado.
(t) Rama Ejecutiva.— Todos los departamentos, dependencias, agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, excepto las corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, la Universidad de Puerto Rico y la Comisión Estatal de Elecciones.
(u) Registro Único de Licitadores o Registro.— Registro electrónico en el cual habrán de constar los nombres, direcciones y toda información requerida por la Administración sobre las personas naturales o jurídicas cualificadas y clasificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar con el Gobierno de Puerto Rico al haber cumplido con los requisitos establecidos por el Administrador mediante reglamento y aquellas leyes y reglamentación aplicable.
(v) Servicios Auxiliares.— Servicios de transportación, servicios relacionados con la propiedad excedente y cualquier otro servicio que pueda rendir la Administración para que la Rama Ejecutiva pueda llevar a cabo sus funciones fundamentales y que no esté en conflicto con otras leyes.
(w) Servicios no profesionales.— Aquellos servicios que no son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado.
(x) Servicios profesionales.— Aquellos servicios que son ofrecidos por una persona natural o jurídica con conocimientos o habilidades especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o licencia que lo acredite como profesional especializado; o cuya prestación principal consiste del producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas.
(y) Subasta.— Procedimiento organizado y planificado para la adquisición de bienes o servicios no profesionales estimados en exceso de cien mil dólares ($100,000.00), basado en la competencia entre licitadores y proveedores en ofertar los mismos al menor costo posible a la Administración.
(z) Tarjeta de compras.— Mecanismo de pago al cual podrá acogerse toda agencia o entidad de la Rama Ejecutiva que así sea autorizada por el Administrador, y que cumpla con los requisitos para la adquisición de bienes que el Administrador determine mediante reglamentación. El Administrador determinará mediante reglamentación al respecto, aquellos bienes de poca monta, de uso continuo o frecuente que resulte necesario facilitar su ágil adquisición, o cuya pronta adquisición resulta necesaria a fin de satisfacer una necesidad urgente e inaplazable, cumplir un mandato judicial o asegurar la agilidad del proceso adquisitivo para evitar un perjuicio al ciudadano o al Estado.
(aa) Trabajo comparable.— Aquel que sea similar en el sentido de que requiere sustancialmente similar funciones, esfuerzo, habilidad y responsabilidad y que es realizado bajo condiciones similares. El título o descripción del trabajo, por sí solo, no será lo determinante para establecer que un trabajo es comparable.