(1) Las PyMes tengan acceso real, efectivo y simple a los procesos de compras en el Gobierno y establecerá directrices que así claramente lo dispongan, tanto internas como dirigidas a las entidades públicas que realizan compras a través de la Administración.
(2) Se simplifique, se provean alternativas o se dispense a las PyMes, de aquellas normas o requisitos para acceder a los procedimientos de compras públicas que les resulten onerosos en términos de costos.
(3) Cuando no se disponga otra cosa por mandato de ley, el Administrador garantizará a las PyMes una participación no menor al veinte por ciento (20%) de las compras que realicen las entidades públicas a través de la Administración, incluyendo las corporaciones públicas y los municipios.
(4) En aquellos procesos de compras que no pueda garantizarse la participación efectiva a las PyMes, el Administrador deberá fundamentar por escrito las causas que así lo impiden.
(5) Toda entidad gubernamental que reciba una autorización de la Administración para llevar a cabo sus procedimientos de compras estará obligada a certificar que ha cumplido con las disposiciones del presente artículo y con todo otro mandato legal pertinente a favor de las PyMes.