Las disposiciones de este Plan regirán los procesos de compra y adquisición de bienes y servicios no profesionales en la Rama Ejecutiva, según definida en este Plan. Las agencias de la Rama Ejecutiva tendrán que realizar los procesos de compras a través de la Administración, con excepción de aquellas que sean eximidas por el Administrador. En el caso de las industrias correccionales adscritas al Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEATC) que incluye, pero no se limita al Proyecto de Recogido de Desperdicios Sólidos (REDES), estarán exentas de cumplir con las disposiciones de esta Ley. En el caso de las corporaciones públicas y los municipios, estos tendrán la obligación de disponer no menos de un veinte por ciento (20%) del presupuesto destinado a compras para la adquisición de bienes a las PyMes. Disponiéndose, además, que para el restante del presupuesto de compras no comprometido, las corporaciones públicas y los municipios tendrán la opción de acogerse y beneficiarse de forma voluntaria de los sistemas que habrán de desarrollarse para adquirir bienes, servicios profesionales y servicios no profesionales por medio de un proceso a establecerse para las compras del Gobierno Estatal de Puerto Rico. Aquellos departamentos, agencias, dependencias e instrumentalidades públicas pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico que participen en un contrato de Alianza, según definido en las secs. 2601 et seq. del Título 27, conocidas como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, estarán exentos de la aplicabilidad de las disposiciones de este Plan, únicamente en cuanto a los asuntos integrados en el contrato de alianza en cuestión. Excepto que se establezca lo contrario, las disposiciones de este Plan tendrán carácter supletorio para los municipios.