Se autoriza y se faculta al Programa para promover, persuadir e inducir al capital privado a iniciar y mantener en operación cualquier otra forma promover el establecimiento y funcionamiento de toda clase de operaciones comerciales, cooperativas, corporaciones especiales de trabajadores dueños, sociedad o cualquier otra entidad de servicios industriales, agrícolas, agropecuarios, agroindustriales y artesanales, para lograr los objetivos de esta Ley y para beneficio de los participantes. Asimismo, podrá iniciar cualquier actividad o programa cubierto por esta Ley: por sí o conjuntamente con otras entidades privadas o gubernamentales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XVIII. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Parte VII - Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas
Artículo 31. Creación del Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas
Artículo 32. Criterios de participación
Artículo 33. Deberes y facultades del Programa