(a) Personas que estén recluidas, en virtud de sentencia o medida dispositiva, en las instituciones e instalaciones del Departamento, sujeto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la reclusión y el traslado de menores conjuntamente con convictos que sean adultos.
(b) Convictos y menores transgresores que estén en la libre comunidad bajo cualquier programa de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, libertad supervisada, tratamiento de rehabilitación o reeducación o en programas de desvío.
(c) Todo adulto o menor que esté en la libre comunidad, después de haber extinguido su sentencia o la medida dispositiva del tribunal o que haya sido indultado.
(d) Todo menor o adulto que esté participando en un programa de prevención, de adiestramiento o de rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, o de una institución privada debidamente licenciada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XVIII. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Parte VII - Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas
Artículo 31. Creación del Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas
Artículo 32. Criterios de participación
Artículo 33. Deberes y facultades del Programa