(a) Prestar servicios, ayuda técnica y el uso de su propiedad mueble o inmueble, mediante compensación o sin ella.
(b) Determinar, fijar o alterar derechos, rentas y otros cargos por el uso de las instalaciones, equipo o servicios prestados o suministrados por el Programa, ya fuere a las corporaciones públicas, las agencias gubernamentales o a empresas privadas.
(c) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y establecer su propio sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones.
(d) Adquirir, eximido de cumplir con los procesos de compra establecidos en Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales o cualquier derecho o interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operarlos; y vender o arrendar dichos bienes, cuando así sea necesario para cumplir con los fines y propósitos de esta Ley.
(e) Identificar las destrezas, habilidades y necesidades de los participantes. Además, estimular su interés en beneficiarse de las actividades de adiestramiento, desarrollo empresarial, preferiblemente en el ámbito cooperativo, autogestión y empleo que lleve a cabo el Programa. Para ello, utilizará como insumo la información que, sobre el particular, posea el Departamento y cualquier otro documento que pueda acopiar la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico o cualquier otra entidad relacionada.
(f) Proveer a los participantes de sus programas, hasta donde los recursos lo permitan, las más amplias oportunidades de adquirir conocimientos y destrezas que le permitan desempeñar las funciones de un empleo remunerado o dedicarse a un oficio u ocupación, autogestión o labor artesanal o a una empresa cooperativa, comercial, industrial, agrícola o de servicio, orientando estos ofrecimientos para que respondan adecuadamente a las demandas de mercado y a las necesidades del sistema correccional o de justicia juvenil y ofrecerles adiestramientos que provean mejoramiento continuo.
(g) Diseñar los ofrecimientos educativos y de capacitación en coordinación con el Departamento de Educación, o con cualquier otro organismo educativo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para facilitar la integración de los participantes al mercado de empleo o para dedicarse por sí a un oficio u ocupación. Dichos ofrecimientos educativos y de capacitación deberán incluir talleres de educación financiera en coordinación con el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, en cumplimiento con las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 5-2010, según enmendado.
(h) Proveer, por sí o a través de otras agencias gubernamentales, municipios, instrumentalidades o corporaciones públicas, personas o entidades privadas con o sin fines de lucro, experiencias de trabajo remunerado en áreas técnicas, ocupacionales, vocacional, industrial, de servicio, agropecuarias, agrícolas y artesanal o colaborar en el establecimiento de talleres, campamentos, pequeños negocios, cooperativas, corporaciones especiales propiedad de trabajadores, sociedades especiales y otras iniciativas que canalicen las capacidades y destrezas de los participantes para el autoempleo, y ofrecer, hasta donde sea posible, el asesoramiento y la ayuda técnica o financiera que sea menester, para la consecución de los objetivos de esta Ley.
(i) Organizar, establecer y operar sus actividades dentro de los límites de las instalaciones recintos, talleres, campamentos, fincas, escuelas o instituciones de cualquier otra naturaleza que el Departamento opere directamente o auspicie, o en cualquier otro sitio, bien sea de una persona o entidad pública o privada con o sin fines de lucro que resulte conveniente o adecuado. A fin de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad institucional, el Programa observará y atenderá con prioridad las normas, condiciones y requerimientos relacionados con esta materia que establezca el Departamento.
(j) Coordinar sus actividades con las agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas, municipios, personas o entidades privadas con o sin fines de lucro mediante convenio o acuerdos de colaboración y promover la revisión de cualquier orden, requisito, reglamento o norma del Departamento o de cualquier otra entidad gubernamental o privada que impida o dificulte el acceso de los participantes a cualquier actividad que sea cónsona con los objetivos de esta ley.
(k) Facilitar la ubicación de los participantes del Programa en empleos remunerados que estén disponibles en la comunidad, utilizando los sistemas de información ocupacional gubernamentales, privados o mantener un registro actualizado de los participantes que sean elegibles para estos empleos y las posibles oportunidades de trabajo y capacitación.
(l) Recibir, solicitar y aceptar donativos y ayudas en dinero, bienes, servicios o elementos de otra índole, del Gobierno de Puerto Rico, del gobierno federal o de fuentes privadas, a través del Departamento, para llevar a cabo los fines de esta Ley bajo las condiciones que se establezcan mediante legislación, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable. Para ello, podrá auspiciar proyectos originados bajo leyes federales o estatales y actuar como agencia delegante o delegatoria y supervisar la utilización de los fondos así adquiridos, salvo que por ley, reglamentación, acuerdo o contrato, se haya dispuesto de otra forma.
(m) Fabricar y manufacturar, para el Departamento de Transportación y Obras Públicas y cualquier otra entidad pública o privada interesada, las tablillas a ser utilizadas en cualquier vehículo de motor o arrastre.
(n) Realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para ejecutar los poderes que se le confieren por esta Ley o por cualquier otra ley vigente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(ñ) Desarrollar, implantar y establecer aquella estructura administrativa u operacional dirigida a capacitar a los clientes del sistema correccional que interesen participar en un programa de destrezas culinarias, como parte de su gestión de rehabilitación.
(o) Desarrollar y supervisar las distintas cooperativas creadas en el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XVIII. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Parte VII - Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas
Artículo 31. Creación del Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas
Artículo 32. Criterios de participación
Artículo 33. Deberes y facultades del Programa