2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40B - Gobierno Electrónico
§ 997. Deber de publicar información

La Puerto Rico Innovation and Technology Service deberá rendir un informe anual sobre las acciones concretas en la consecución de la política pública establecida mediante este capítulo y el progreso de gobierno electrónico a la Asamblea Legislativa y al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este informe deberá incluir, además, un análisis del impacto del Programa de Gobierno Electrónico en la administración de los recursos humanos. Dicho informe deberá estar disponible al público a través de un portal del Gobierno.