2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40B - Gobierno Electrónico
§ 994. Facultades

(a) Podrá requerir la información y los documentos que entienda necesarios para la incorporación de los procesos y servicios gubernamentales al gobierno electrónico.
(b) Podrá realizar las gestiones necesarias para anunciar y promover entre los ciudadanos los servicios disponibles a través del gobierno electrónico, las ventajas que conllevan y la manera de utilizarlos. Así también, podrá patrocinar actividades para implicar al público en el desarrollo e implantación de las tecnologías de la información.
(c) Podrá contratar servicios, programas y equipos necesarios para cumplir con la política pública establecida mediante este capítulo y en la gestión del gobierno electrónico, incluyendo programas globales de licenciamiento y adiestramiento.
(d) Podrá requerir la participación administrativa de las agencias del Gobierno en el desarrollo de proyectos de colaboración.
(e) Podrá establecer políticas de seguridad a nivel gubernamental sobre el acceso, el uso, la clasificación y la custodia de los sistemas de información.
(f) Podrá establecer políticas dirigidas a garantizar la privacidad y protección de la información personal con relación al uso de Internet.
(g) Podrá realizar las gestiones necesarias relacionadas con el desarrollo y la actualización del portal gubernamental central y de la infraestructura de comunicaciones e información.
(h) Podrá servir de ente coordinador de las correspondientes áreas de sistemas de información de las diferentes agencias e instrumentalidades de manera que se puedan incorporar efectivamente las mejores prácticas del sector tecnológico.
(i) Podrá agenciar proyectos de tecnología con impacto interagencial.
(j) Podrá encaminar el desarrollo de carreras de empleados de Gobierno en el área de informática.
(k) Podrá administrar y contratar aquellos servicios necesarios para adelantar el gobierno electrónico, que incluyen pero no se limitan a, servicios de Internet, el centro de apoyo técnico y el banco de datos a nivel gubernamental.
(l) Con relación a los sistemas de procesamiento electrónico e interconexión del Gobierno, podrá realizar las siguientes funciones:
(1) Instrumentar la política pública a seguir y las guías que regirán la adquisición e implantación de los sistemas, equipos y programas de información tecnológica para los organismos gubernamentales con el objetivo primordial de lograr la interconexión de los organismos para facilitar y agilizar los servicios al pueblo.
(2) Encomendar la realización de los estudios necesarios que identifiquen los parámetros y la dirección estratégica para adoptar la política pública en el desarrollo de los sistemas de información del Gobierno.
(3) Establecer y emitir por medio de políticas las guías o parámetros indicados en este inciso.