2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40B - Gobierno Electrónico
§ 995. Deberes de las agencias

(a) Desplegar una página electrónica que contenga la información necesaria para que los ciudadanos puedan conocer su misión, los servicios que ofrecen, la localización geográfica de las oficinas, sus horarios y números de teléfono, que deberá estar conectada al portal principal del Gobierno de Puerto Rico, según establecido.
(b) Publicar en su página electrónica en el Internet, como un mecanismo para añadir transparencia a la gestión gubernamental y sobre todo para facilitar aún más el acceso a la información en poder del gobierno para su inspección por los ciudadanos, lo siguiente:
(1) Todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública;
(2) todos los contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos públicos;
(3) todos los documentos sobre transacciones gerenciales, excepto aquellos confidenciales relacionados con asuntos de personal, y
(4) toda la información relacionada al estado de los proyectos de obra pública incluyendo, pero sin limitarse a, órdenes de cambio y extensión de tiempo, entre otros.
(c) Desarrollar las actividades y gestiones necesarias dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones en el funcionamiento gubernamental, con especial atención a las siguientes áreas: servicios a los ciudadanos, compras y subastas, orientación y divulgación sobre temas de interés social, cultural y económico para los ciudadanos a través del portal del Gobierno.
(d) Apoyar, en lo que respecta al gobierno electrónico, los esfuerzos para desarrollar, mantener y promover la información y los servicios gubernamentales, así como enfocar sus esfuerzos y recursos para cumplir con los planes de trabajo para la conversión de transacciones a medios electrónicos.
(e) Desarrollar medidas de ejecución capaces de medir cómo el gobierno electrónico adelanta los objetivos de la agencia o instrumentalidad.
(f) Considerar el impacto del desarrollo de estos servicios en personas que no tienen acceso al Internet y llevar a cabo los esfuerzos necesarios, mediante programas y alianzas con el sector privado y con organizaciones sin fines de lucro, para asegurar que todos los sectores de la sociedad logren acceso a los mismos.
(g) Cumplir con lo dispuesto en este capítulo, las políticas de manejo de información y los estándares tecnológicos relativos a la informática emitidos por la Puerto Rico Innovation and Technology Service.
(h) Impartir las instrucciones necesarias para asegurar el cumplimiento de este capítulo y las normas que se emitan de conformidad con el mismo, asegurándose de que las políticas gerenciales de manejo de información y las guías que bajo este capítulo emita la Puerto Rico Innovation and Technology Service sean comunicadas de manera rápida y efectiva al personal correspondiente.
(i) Estructurar las respectivas áreas de sistemas de información de cada agencia de manera que sean las encargadas de implantar las políticas de manejo de información y las guías al respecto que emita la Puerto Rico Innovation and Technology Service.
(j) Las páginas electrónicas gubernamentales deberán estar desarrolladas mediante el diseño universal conforme con los parámetros establecidos en las secs. 8310 a 8316 de este título, conocidas como la “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, de forma tal que puedan ser leídas por las personas con o sin impedimento.
(k) La Puerto Rico Innovation and Technology Service tendrá la responsabilidad de publicar, bajo una sola página electrónica de Internet, todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición de bienes y servicios de todas las agencias gubernamentales. Dicha página electrónica se conocerá como el Registro Único de Subastas del Gobierno e incluirá, sin que se entienda como una limitación, los avisos de subastas, una descripción de éstas, los licitadores participantes, las fechas de adjudicación o cancelación de las subastas, los licitadores agraciados y cualquiera otra información que la Puerto Rico Innovation and Technology Service estime necesaria y conveniente. Todas las agencias de la Rama Ejecutiva y corporaciones públicas tendrán que remitir electrónicamente a la Puerto Rico Innovation and Technology Service toda la información de los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición de bienes y servicios. Toda agencia de la Rama Ejecutiva y corporación pública utilizará dicho registro como medio oficial de divulgación de dicha información y para fines de todo cómputo legal se tomará en cuenta la fecha de publicación en el mismo, independientemente de cualquier otra página de Internet que se utilice para los mismos fines. A los fines de esta sección, queda prohibida la erogación de fondos públicos para la publicación en medios de comunicación de los documentos requeridos por este capítulo, salvo aquellas autorizadas y justificadas por el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.