(a) En o antes de cuarenta y cinco (45) días de entrar en funciones, esta Comisión deberá rendir un informe que contenga la siguiente información:
(1) Los acuerdos realizados con las distintas Facultades de Derecho acreditadas en Puerto Rico;
(2) un plan de trabajo y recursos humanos y materiales que se estiman necesarios para cumplir con el objetivo de la Comisión; y
(3) un estimado de presupuesto requerido para el año fiscal en curso y para el periodo que se requiera del año fiscal siguiente.
(b) En o antes de ciento ochenta (180) días de entrar en funciones, la Comisión deberá rendir un informe con los hallazgos hechos hasta el momento sobre aquellas instancias en que las entidades de la Rama Ejecutiva están en incumplimiento con las leyes que requieren adopción de reglamentos.
(c) La Comisión deberá rendir un informe por cada sesión ordinaria conteniendo hallazgos sobre el cumplimiento de las entidades de la Rama Ejecutiva con las leyes que requieren adopción de reglamentos y el trabajo realizado por la Comisión.