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§ 981. Título - Este capítulo se conocerá como la “Ley de la Revisión...
§ 982. Creación de la Comisión - Se crea la Comisión Conjunta Permanente de la Asamblea Legislativa...
§ 983. Definiciones - Para fines de este capítulo se adoptan las definiciones de...
§ 985. Facultades de la Comisión - (a) Evaluar una regla propuesta o aprobada por cualquier Entidad...
§ 986. Notificación - (a) La Comisión notificará su determinación a la entidad de...
§ 987. Determinación final - (1) La Rama Ejecutiva mediante la regla en cuestión no...
§ 988. Vistas públicas - La Comisión queda facultada para celebrar vistas públicas en cualquier...
§ 989. Informes - (a) En o antes de cuarenta y cinco (45) días...
§ 991. Personal Legislativo de la Comisión; Programas de Aprendizaje Clínico - (a) El Director podrá solicitar a los Presidentes de ambos...
§ 992. Reglas - La Comisión queda facultada para adoptar las reglas y reglamentos...