2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Junta de Subastas
§ 9836g. Remoción

El Gobernador deberá declarar vacante el cargo de cualquier miembro de la Junta de Subastas por incapacidad física o mental que le inhabilite para desempeñar las funciones del cargo, negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, omisión en el cumplimiento del deber o si es convicto de delito grave o delito menos grave que conlleva depravación moral.