(a) Representar a la Junta de Subastas en todas aquellas funciones inherentes a su cargo;
(b) convocar las sesiones o reuniones de la Junta de Subastas;
(c) dirigir los procesos de la Junta de Subastas;
(d) asesorar al Administrador en la preparación del Reglamento de Subastas o sugerir enmiendas al mismo, las cuales serán consideradas por el Administrador;
(e) preparar el calendario de sesiones para la apertura de subastas;
(f) identificar la necesidad de asesoramiento técnico especializado y solicitar al Administrador la designación del recurso que habrá de brindarle el asesoramiento técnico especializado incluyendo, pero sin limitarse a empleados o funcionarios del Gobierno de Puerto Rico;
(g) hacer que se cumpla con el procedimiento para la celebración y adjudicación de las subastas de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable;
(h) supervisar el personal administrativo que le asigne el Administrador;
(i) utilizar los recursos disponibles de la Administración, en coordinación con el Administrador;
(j) preparar informes trimestrales al Administrador o al funcionario en quien éste delegue sobre las subastas adjudicadas y pendientes de adjudicación o cualquier otro informe que le soliciten;
(k) autorizar el reembolso de gastos razonables al personal que tiene bajo su supervisión, de conformidad con el reglamento para estos fines del Departamento de Hacienda y cualquier disposición legal aplicable;
(l) adoptar un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial y el cual servirá para autenticar sus acuerdos, órdenes o resoluciones; y,
(m) cualquier otra facultad, función o deber que por este capítulo o por reglamento se le asigne.