2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Junta de Subastas
§ 9836b. Compensación

Los miembros de la Junta de Subastas serán remunerados con el mismo salario que devenga un Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. No podrán ser funcionarios ni empleados del Gobierno de Puerto Rico. Los miembros de la Junta de Subastas no devengarán ningún otro estipendio adicional por sus funciones en la Junta de Subastas. El salario de los miembros de la Junta de Subastas será incluido en el Presupuesto de la Administración.