(a) En las votaciones autorizadas por este capítulo, la cantidad de funcionarios electorales en todos los niveles del balance electoral siempre será igual para cada alternativa, independientemente de la cantidad de partidos, agrupaciones o individuos que las promuevan, incluyendo sus alianzas o coaliciones.
(b) Las juntas de colegio, unidad electoral y la comisión local estarán integradas por los funcionarios electorales de cada partido político o agrupación certificada por la Comisión.
(c) Este mecanismo de balance electoral también será utilizado en la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado (JAVAA) durante el ciclo de las votaciones autorizadas por este capítulo. La cantidad de funcionarios electorales en todos los niveles JAVAA siempre será igual para cada alternativa, independientemente de la cantidad de partidos, agrupaciones o individuos que las promuevan, incluyendo sus alianzas o coaliciones.
(d) La Comisión determinará por reglamento la cantidad de funcionarios que serán necesarios en cada nivel de balance electoral por cada una de las alternativas de votación y las funciones que se asignarán a éstos.
(e) No más tarde de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación, los partidos políticos, por petición, agrupaciones de ciudadanos o comités de acción política que sean certificados como representante de una alternativa, deberán informar a la Comisión por escrito, y en los formularios que ésta les facilite, los datos de sus respectivos funcionarios y su ubicación por precintos, unidades electorales y colegios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 77 - Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020
Subcapítulo VI - Representación de Alternativas en la Papeleta
§ 982. Certificación para representar una alternativa
§ 982a. Requisitos de certificación para representar una alternativa