2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 9801c. Asistencia compulsoria

(a) La asistencia a las escuelas será obligatoria para los estudiantes entre cinco (5) a dieciocho (18) años de edad, excepto: los estudiantes de alto rendimiento académico; los estudiantes dotados; los estudiantes que participen de un programa educativo alterno de enseñanza primaria y secundaria o su equivalente; y los estudiantes que estén matriculados en algún programa de educación secundaria para adultos u otros programas que los preparen para ser readmitidos en las escuelas regulares diurnas o que hayan tomado el examen de equivalencia de escuela superior.
(b) Queda terminantemente prohibido la salida de estudiantes de los planteles escolares durante el horario escolar, así como durante cualquier receso de la actividad docente. El Director Escolar y el maestro del estudiante, serán corresponsables de la ausencia no programada de esta naturaleza y se consignará en su evaluación sino se demuestran los esfuerzos claros y contundentes para evitarlos. Se dispone, además, que el Secretario vendrá obligado a establecer mediante reglamento a tales efectos, el procedimiento para autorizar la salida de estudiantes durante el horario escolar. Dicho reglamento contendrá, al menos, una disposición sobre autorización expresa del padre, tutor o encargado.
(c) Todo padre, tutor o persona encargada de un estudiante que alentase, permitiese o tolerase la ausencia de éste a la escuela, por un periodo igual o mayor de tres (3) días consecutivos sin justa causa, o que descuidase su obligación de velar que asista a la misma, y luego de haber recibido una advertencia sobre su incumplimiento, incurrirá en delito menos grave y será sancionado con una multa no mayor de mil (1,000) dólares o una pena de servicio comunitario en la institución donde asista el estudiante de quien es responsable, por un periodo mínimo de cien (100) horas, o ambas penas a discreción del tribunal. Incurrirá, también, en una falta administrativa que podría conllevar la cancelación de beneficios al amparo del Programa de Asistencia Nutricional, de Programas de Vivienda Pública y de Programas de Vivienda con Subsidio. Cada escuela desarrollará un plan estratégico para evitar la ausencia continua de los estudiantes al salón de clase.
(d) Ningún estudiante podrá estar fuera de algún programa educativo hasta terminar la escuela superior o su equivalente. Cada padre, tutor o persona encargada de un estudiante será responsable de la asistencia obligatoria del estudiante a la escuela, según lo dispone esta sección.
(e) El Secretario, en conjunto con los Superintendentes Regionales y los directores escolares, establecerán los métodos o procedimientos que las Oficinas Regionales Educativas utilizarán para implementar las disposiciones de la asistencia obligatoria de los estudiantes, a través de un reglamento que incluirá, entre otros:
(1) La responsabilidad del Director de Escuela en cuanto a que se cumpla con la asistencia obligatoria.
(2) Un récord diario de asistencia de los estudiantes de la escuela. Las escuelas utilizarán los mecanismos tecnológicos establecidos por el Departamento para registrar la asistencia a clases de cada estudiante.
(3) Un sistema de notificación de ausencias a los padres. Dichas notificaciones serán mensuales, y de existir un patrón se deberá notificar semanal.
(4) Las gestiones que desarrollará la escuela para atender casos de estudiantes con problemas de asistencia a clases.
(5) Los incentivos para todo padre, tutor o persona encargada de un estudiante en el descargo de su deber en cuanto a la asistencia obligatoria del estudiante.
(f) El Secretario rendirá al fin de cada semestre un “Reporte de Deserción Escolar en Puerto Rico”, cuya información será presentada de manera clara y comprensible para el público en general. Dicho Reporte será sometido al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa a través de la Secretaría de cada Cuerpo y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Además, el Reporte estará disponible en la página electrónica del Departamento. El mismo deberá incluir, sin limitarse, la tasa de deserción total para cada uno de los grados por cada región educativa y por cada escuela; la tasa de aprobación del Examen de Equivalencia a Escuela Superior; datos sobre traslados, expulsiones, suspensiones y ausentismo; y cualquier otra información pertinente al progreso académico de los estudiantes. A su vez, el Secretario deberá hacer disponible en la página electrónica del Departamento, mensualmente, el informe de asistencia de cada escuela, el cual será reportado conforme al reglamento.
(g) Se designa al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como representante autorizado del Departamento para propósitos de que se comparta con el Instituto la información estudiantil, salvaguardando los derechos de confidencialidad del estudiante a tenor con la sec. 9801d de este título.