2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 9801a. Declaración de política pública

(a) La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos y las libertades fundamentales del hombre. Ordena también, que el Gobierno establezca un Sistema de Educación Pública libre, sin ninguna inclinación sectaria y gratuita en los niveles primario y secundario que comprenda los grados de kínder a duodécimo. El currículo escolar, las actividades de las escuelas y el entorno administrativo departamental se regirán específicamente por este cometido constitucional. Los presupuestos, la planificación, las normas y los reglamentos, así como las estrategias de enseñanza recomendadas, estarán directamente dirigidas, justificadas y explicadas a este fin.
(b) Este capítulo establece un Sistema de Educación Pública descentralizado, con más opciones educativas para los estudiantes y garantiza una distribución equitativa de los recursos.
(c) Se establecen las Oficinas Regionales Educativas, conformadas por escuelas primarias, segundas unidades, secundarias, y otras organizaciones, con deberes y responsabilidades administrativas y académicas que le permitan dirigir la totalidad de la operación de las escuelas. Estas regiones se enmarcan en la visión y política pública establecida por el Estado mediante este capítulo y cualquier otra que se establezca por reglamento a nivel central y que sean cónsonas con este capítulo, para garantizarle a todos los estudiantes de Puerto Rico, la oportunidad de obtener una educación eficiente y de calidad, que propenda al desarrollo de su personalidad y que le permita contribuir eficazmente al bienestar propio, de su familia, de su comunidad y de Puerto Rico.
(d) El Sistema de Educación Pública se fundamenta sobre los siguientes principios esenciales:
(1) El estudiante es la única razón de ser del sistema educativo y el maestro su recurso principal. Todos los reglamentos tienen que adelantar este fin y no deben de manera alguna obstaculizarlo. El Secretario deberá así consignarlo en los reglamentos y cartas circulares.
(2) La prioridad en la asignación de los fondos destinados al Departamento de Educación es el estudiante.
(3) El objetivo global de la educación es desarrollar al estudiante al máximo de su capacidad y asegurar que se gradúe preparado en las materias de STEM o STEAM, para que pueda competir en la economía global. Al mismo tiempo, se le debe permitir el desarrollo pleno de su personalidad y fortalecer su aprecio a los derechos humanos.
(4) Los estudiantes serán educados de forma integral atendiendo sus intereses y velando por satisfacer sus necesidades particulares. Esto incluye velar por su bienestar físico, emocional y mental.
(5) Los maestros serán profesionales capacitados que probadamente y evidenciariamente dominen las materias que han de impartir con excelencia. La certificación de maestro que emite el Secretario es una garantía al padre o encargado de que así ha sido constatado.
(6) Un sistema educativo de excelencia requiere que los recursos y el personal tengan un alto grado de compromiso y un sentido de responsabilidad social profundo. Será responsabilidad del Estado con el estudiante así garantizarlo.
(7) Las escuelas tienen que desarrollar las estrategias, usos y costumbres dirigidas a contar con el compromiso y participación de las comunidades. De igual forma, las escuelas deben buscar integrarse al desarrollo comunitario mediante su interacción con otras agencias del Estado y colaborando entre éstas para atender las necesidades de la escuela y de la comunidad.
(8) Alcanzar una educación de excelencia en Puerto Rico requiere la participación de todos los sectores de la sociedad. Entendiéndose todo aquel individuo o grupo interesado en el éxito y cumplimiento de las metas de una escuela, incluyendo, pero sin limitarse a municipios, empresas privadas, instituciones educativas y de salud, organizaciones del tercer sector, entidades sin fines de lucro, organizaciones de base de fe, entre otras.
(9) El Departamento debe implementar prácticas presupuestarias que permitan su sustentabilidad manteniendo aquellos programas que han demostrado su efectividad.
(10) El estudiante al que aspira el Departamento es uno de personalidad integrada, holística, sensible como ciudadano, comprometido con el bien común, y con las destrezas y actitudes que le permitan aportar a Puerto Rico y a su comunidad de forma proactiva.
(e) La gestión educativa de la escuela debe cumplir los propósitos que la Constitución y este capítulo pautan para el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. A esos efectos, la escuela debe perseguir que el estudiante desarrolle:
(1) Las destrezas necesarias para convertirse en motor del desarrollo económico de Puerto Rico. Esto incluye no solo el fortalecimiento del aprovechamiento académico de las STEM y STEAM, sino también conocimiento financiero, destrezas empresariales y de emprendedores, el fortalecimiento de sus destrezas lingüísticas, y la apreciación y valoración del modelo cooperativo.
(2) Empatía y sensibilidad con las realidades y necesidades del prójimo y los diversos sectores que componen la sociedad, sobre todo con las personas con necesidades especiales y los sectores marginados de la sociedad.
(3) El dominio de la comunicación oral y escrita en español e inglés para tener estudiantes verdaderamente bilingües. Además, el desarrollo de otros idiomas cuyo dominio se prevé como esencial en un futuro próximo.
(4) Conciencia de la necesidad de una buena condición física y del valor de la vida, haciendo énfasis en la importancia de cuidar la salud, tanto en su dimensión física, como en la mental y emocional.
(5) Destrezas que le permitan al estudiante adaptarse a los cambios del mundo contemporáneo y a sus nuevos retos, de forma que sean futuros profesionales, empresarios y emprendedores que contribuyan al sustento propio, al de su familia y al desarrollo económico de Puerto Rico, y a su vez aporten a la economía global, desarrollando su capacidad de aprender en todos estos renglones.
(6) Capacidad para ejercer oficios vocacionales o técnicos que le permitan contribuir al sustento propio y de su familia, a la economía y al desarrollo de la Isla.
(7) Una conciencia sana y positiva de su identidad en los múltiples aspectos de su personalidad y actitudes de respeto hacia sus semejantes.
(8) La capacidad de enfrentar situaciones de conflicto entre los deseos personales y los imperativos de la sociedad, valiéndose de destrezas socioemocionales, la comunicación y la mediación.
(9) La capacidad de pensar y actuar con autonomía y de aceptar las responsabilidades y consecuencias de sus decisiones, de forma tal que repare los daños realizados y restaure las relaciones con la comunidad escolar.
(10) Conciencia de sus derechos y deberes ciudadanos y la disposición para ejercerlos mediante la participación en decisiones de la comunidad.
(11) Actitudes positivas respecto al esfuerzo productivo.
(12) Una actitud empática, reflexiva y crítica frente al mundo contemporáneo, de forma que pueda insertarse como un ciudadano comprometido con el bien común, la igualdad y la justicia, para que sea un ente de cambio positivo en la sociedad en la que se desempeña y vive.
(f) Este capítulo concibe la escuela de la comunidad como un ente dinámico y multidimensional. Mediante este capítulo, se delega y autoriza al Secretario, que reglamente la creación de núcleos escolares que se auto planifiquen, auto desarrollen, auto administren y auto evalúen; y se delega en la escuela la autoridad para implementar el currículo que establezca el Secretario mediante reglamento, así como que realice las funciones gerenciales para que ello se lleve a cabo. Se deben trascender las limitaciones del plantel escolar para integrar, e integrarse, a las comunidades que forman parte del entorno de la escuela. Las escuelas tendrán la capacidad para acoplar sus ofrecimientos a las necesidades de sus alumnos, siempre y cuando busquen formalmente una variación cónsona con la política pública, al dominio de STEM o STEAM, así como la agilidad para adaptarse a cambios que generen el desarrollo del conocimiento y la tecnología pedagógica. Además, deben servir como un espacio que provea alternativas extracurriculares a los estudiantes después del horario lectivo; como también servir a la comunidad como centros vibrantes de participación multisectorial. A estos fines, las escuelas deben viabilizar y promover las alianzas con el tercer sector y otras instituciones de la sociedad civil. Esta trasciende las limitaciones del plantel escolar buscando integrar, e integrarse, a las comunidades que forman parte del entorno de la escuela. Las escuelas deben tener la capacidad para acoplar sus ofrecimientos a las necesidades de sus alumnos y la agilidad para adaptarse a cambios que generen el desarrollo del conocimiento y la tecnología pedagógica. Además, deben servir como un espacio que provea alternativas extracurriculares a los estudiantes después del horario lectivo; como también servir a la comunidad como centros vibrantes de participación multisectorial. A estos fines, las escuelas deben viabilizar y promover las alianzas con el tercer sector y otras instituciones de la sociedad civil.
(g) Todas las escuelas, incluyendo las Escuelas Públicas Alianza, forman parte del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico; todas están bajo la jurisdicción y administración primaria del Secretario y de las Oficinas Regionales Educativas; y todas se rigen por una pauta general, dispuesta en este capítulo, que dan coherencia al Sistema de Educación Pública en su conjunto.
(h) La educación especial debe proveer a los estudiantes que sirve, una instrucción de calidad, que reconozca y atienda sus necesidades particulares. A esos fines, el sistema público de enseñanza debe facilitar la prestación de servicios sin obstaculizarlos y contando con los mecanismos que permitan una administración y operación eficaz y ágil. Además, como parte del compromiso con esta población, el sistema de enseñanza debe desarrollar en los estudiantes de la corriente de educación especial, las destrezas que le permitan su futura independencia y que faciliten su integración a la fuerza laboral.