2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 9801b. Definiciones

(1) Acomodo razonable.— Modificación o ajuste al proceso o escenario educativo o de trabajo que permita a la persona con discapacidad participar y desempeñarse en ese ambiente.
(2) Aprendizaje a distancia.— Enfoque educativo que provee un proceso de enseñanza y aprendizaje en el cual el alumno está separado físicamente del docente. Este modelo puede llevarse a cabo a través de cursos en línea y otras modalidades tecnológicas que facilitan la interacción pedagógica.
(3) Aprendizaje basado en el trabajo.— Conocido en inglés como Work Based Learning (WBL), es la estrategia que provee al estudiante la oportunidad de aplicar y desarrollar las destrezas académicas y ocupacionales, haciendo uso de diferentes modelos, entre ellos; la exploración y concienciación ocupacional, las experiencias de trabajo, el adiestramiento estructurado y la mentoría en el lugar de trabajo.
(4) Autonomía.— Facultad que se le otorga a las escuelas de la comunidad para tomar decisiones sobre sus asuntos académicos, fiscales y administrativos dentro de los márgenes establecidos en este capítulo.
(5) Autorizador.— Se refiere al Secretario del Departamento de Educación, el cual procederá a: (a) certificar y aprobar solicitantes como Entidades Educativas Certificadas; (b) otorgar Cartas Constitutivas a Entidades Educativas Certificadas para operar las Escuelas Públicas Alianza; (c) supervisar y asumir la responsabilidad de las Entidades Educativas Certificadas en la operación y administración de Escuelas Públicas Alianza como se establece en este capítulo; y (d) realizar cualesquiera otros deberes y responsabilidades establecidos en este capítulo.
(6) Carta constitutiva.— Se refiere a un acuerdo formal, vinculante entre el Secretario y una entidad, que la certifica como una Entidad Educativa Certificada y la autoriza a operar y administrar una Escuela Pública Alianza dentro de los términos específicos del acuerdo.
(7) Certificado.— Se refiere al certificado de ayuda económica que el Departamento concederá a los estudiantes para sufragar los gastos de sus estudios en una escuela pública, privada o universidad del programa que sus padres o madres seleccionen como parte de su ejercicio privado decisorio genuino e independiente, a la luz del proceso que se disponga por reglamento a estos fines.
(8) Comunidad.— Vecindarios comprendidos dentro del área servida por una escuela.
(9) Comité Asesor del Secretario.— Se refiere al Comité compuesto por los cinco (5) directores de los departamentos de educación de las universidades en Puerto Rico, seleccionados de entre los que obtengan el porcentaje más alto de aprobación de los PCMAS cada año; estableciéndose que estos recintos deberán contar con todas las acreditaciones correspondientes.
(10) Consorcio municipal.— Se refiere a los consorcios municipales creados de conformidad con las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Gobierno de Puerto Rico”.
(11) Cursos híbridos (blended courses).— Cursos a los cuales se les han integrado actividades a distancia y presenciales alineadas a la estrategia curricular.
(12) Cursos por videoconferencia.— Cursos que facilitan el proceso de enseñanza-aprendizaje, total o parcialmente interactivo, bidireccional y multimedios, cuando el maestro y el estudiante no se encuentran en el mismo lugar, estableciendo que el estudiante deberá estar en el plantel escolar.
(13) Currículo.— Programa o plan de estudio de una escuela o temario de un curso o materia del mismo.
(14) Departamento o Departamento de Educación.— Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico.
(15) Director.— Director de Escuela del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
(16) Docencia.— Proceso de interacción entre maestros y estudiantes en el salón de clases o en cualquier otro lugar en que se ofrezca una lección.
(17) Educación a distancia.— Proceso de enseñanza-aprendizaje donde el maestro y el estudiante no están en el mismo lugar.
(18) Educación especial.— Enseñanza pública gratuita especialmente diseñada para responder a las necesidades particulares de la persona con discapacidad, en el ambiente menos restrictivo.
(19) Entidad educativa certificada.— Se refiere a:
(a) una entidad pública como un municipio, un consorcio municipal o una universidad pública;
(b) una entidad no gubernamental sin fines de lucro;
(c) una alianza entre una o más entidades públicas y una o más entidades sin fines de lucro no gubernamentales, certificadas y autorizadas por el Secretario para operar y administrar una Escuela Pública Alianza mediante el otorgamiento de una Carta Constitutiva; y
(d) organizaciones sin fines de lucro creadas por padres y madres o maestros. Para propósitos de la ESEA, y cualquier otra ley federal o del Gobierno de Puerto Rico aplicable, una Entidad Educativa Certificada será considerada como una organización administrativa educativa.
(20) ESEA.— Se refiere a la “Ley de Educación Elemental y Secundaria” (Elementary and Secondary Education Act, ESEA, por sus siglas en inglés) del 1965, Ley Pública 89-10, 79 Stat. 27, 20 U.S.C. ch 70, según enmendada, y leyes sucesivas.
(21) Escuela de la comunidad.— Comunidad de estudio formada por padres, estudiantes, maestros y personal de apoyo docente y administrativo que sirve a una comunidad y disfruta de autonomía.
(22) Escuela pública alianza.— Se refiere a: (a) una escuela pública de nivel elemental y/o secundario de nueva creación que es operada y administrada por una Entidad Educativa Certificada autorizada por el Secretario o Autorizador; o (b) una escuela pública de nivel elemental y/o secundario existente, cuya operación y administración es transferida a una Entidad Educativa Certificada autorizada por el Autorizador, de conformidad con el otorgamiento de una Carta Constitutiva.
(23) Escuela Magneto Ocupacional (CTE Magnet School).— Escuela pública con ofrecimientos académicos y ocupacionales que atrae a estudiantes de diferentes regiones y grupos con intereses definidos.
(24) Estudiante dotado.— El niño o joven con un cociente intelectual igual o mayor de 130, que posee una capacidad social y cognitiva excepcional, por encima de su edad cronológica y superior a la de otros de su misma edad, experiencia o ambiente, y que exhibe y demuestra, mediante evaluaciones psicológicas y educativas realizadas por profesionales certificados por el Estado, alta capacidad intelectual, creativa, artística o de liderazgo, o en una o más áreas académicas específicas.
(25) Estudiante bona fide.— Se refiere a todo estudiante matriculado en una escuela pública o privada, por lo menos durante el semestre inmediatamente anterior a su solicitud para participar en el Programa de Certificados.
(26) Estudiante en riesgo.— Se refiere al estudiante que tiene una alta probabilidad de fracasar el grado en el que se encuentra o que haya expresado la intención de abandonar el sistema público de enseñanza y que requiere servicios o asistencia especial para tener éxito en los programas educativos.
(27) ESSA.— Se refiere a la “Ley Cada Estudiante Triunfa” (Every Student Succeeds Act, ESSA, por sus siglas en inglés) de 2015, Ley Pública 114-95.
(28) Evaluación.— Procedimiento para justipreciar el desempeño del personal docente y no docente de una escuela para los fines establecidos en este capítulo.
(29) Impedimento o discapacidad.— Cualquier condición física, mental o emocional que limite o interfiera con el desarrollo o la capacidad de aprendizaje de la persona.
(30) Ley de Ética Gubernamental.— Se refiere a las secs. 1854 et seq. de este título, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” o cualquier otra ley que la sustituya.
(31) Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).— Se refiere a las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” o cualquier otra ley que la sustituya.
(32) Modelo de intervención.— Se refiere a las intervenciones para escuelas elegibles, según:
(a) el Departamento de Educación de Estados Unidos y/o
(b) lo establecido en el Plan ESSA Consolidado.
(33) Oficina.— Se refiere a la Oficina del Programa de Libre Selección de Escuelas.
(34) Oficina Regional Educativa.— Unidad funcional del Departamento bajo la dirección de un Superintendente Regional, a cargo de ejecutar labores académicas y administrativas sobre las escuelas comprendidas en su región.
(35) Organizaciones estudiantiles.— Organismo que agrupa a los estudiantes de los programas ocupacionales a nivel de la nación estadounidense y sus territorios.
(36) Padre.— Se refiere al padre, madre, tutor o encargado de un estudiante.
(37) Persona con discapacidad.— Infantes, niños, jóvenes y adultos hasta los 21 años de edad inclusive, a quienes se les ha diagnosticado una o varias de las siguientes condiciones: problemas de audición incluyendo sordera, problemas del habla o lenguaje, problemas de visión incluyendo ceguera, disturbios emocionales severos, problemas ortopédicos, autismo, sordo-ciego, daño cerebral por trauma, otras condiciones de salud, problemas específicos de aprendizaje, discapacidad intelectual, discapacidades múltiples; quienes por razón de su discapacidad, requieran educación especial y servicios relacionados. Incluye también retraso en el desarrollo para los infantes desde el nacimiento hasta los dos (2) años inclusive.
(38) Personal docente.— Los maestros, directores de escuela, bibliotecarios, orientadores, facilitadores docentes, trabajadores sociales, y otro personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el Sistema de Educación Pública, que posean certificados docentes expedidos conforme a la ley.
(39) Personal no docente.— Funcionarios o empleados no comprendidos en la categoría “docente”.
(40) Plan Escolar “Diseño de Excelencia Escolar o DEE”.— Documento desarrollado por las escuelas basado en los criterios establecidos por el Secretario, el cual incluirá expectativas objetivamente medibles y constatables en torno a la calidad y efectividad de la enseñanza en la escuela, tales como tasas de retención, tasas de graduación, tasas de admisión a universidades, distribución de los fondos asignados entre tareas directamente docentes y tareas no docentes, días reales de clase y una apreciación general del tiempo dedicado específicamente a la tarea educativa programada (time-on task), entre otros.
(41) Profesional certificado por el Estado.— Aquella persona que haya completado su programa profesional como psicólogo, obtenga la certificación del Estado y la misma esté vigente. Los hallazgos, sugerencias y recomendaciones que realice este profesional deberán ser considerados prioritariamente en la prestación de los servicios educativos para el estudiante dotado dentro del ambiente escolar.
(42) Plan ESSA Consolidado.— Se refiere al Plan Estatal Consolidado del Departamento de Educación de Puerto Rico bajo la ESEA, según enmendado por la “Ley Cada Estudiante Triunfa” (Every Student Succeeds Act, ESSA, por sus siglas en inglés). El plan surgirá de la recopilación directa de la data sobre efectividad de cada escuela.
(43) Programa de Educación Individualizado o PEI.— Documento legal que implica el contrato entre el Departamento y el padre, tutor o encargado, que ha resultado elegible para recibir servicios de educación especial. En éste se establece: nivel de funcionamiento educativo; metas anuales medibles y objetivos a corto plazo; grado y actividades extracurriculares donde el estudiante se integrará; la alternativa de ubicación; y los acomodos que se ofrecerán, entre otros por un periodo no mayor de un año. Este documento será preparado por un Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU) Será obligación del Departamento que cada estudiante con necesidades especiales tenga un PEI y que se lleve la educación conforme al mismo. Será una aspiración del Departamento que todo estudiante de la corriente regular, tenga a su vez, un PEI.
(44) Programa de Estudio (POS, por sus siglas en inglés).— Secuencia de cursos progresivos, no repetitivos, que alinea la educación secundaria ocupacional con la postsecundaria, dirigidos a la obtención de una credencial avalada por la industria, un certificado ocupacional, un certificado técnico a nivel postsecundario, un grado asociado o un bachillerato en ocupaciones que deben estar en gran demanda y de altas destrezas.
(45) Pruebas Estandarizadas Ocupacionales (CTE Skills Assessment).— Medida de progreso basada en los estándares de la industria correspondiente, en la que el estudiante demuestra conocimiento y dominio de las destrezas técnicas a través del programa de estudios seleccionado.
(46) Puesto regular o de carrera.— Se refiere al puesto donde el empleado del Departamento adquiere derecho propietario o su permanencia.
(47) Secretario.— El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico.
(48) Sistema de Datos Longitudinal.— Sistema accesible a las comunidades escolares que permite recopilar todos los datos intra e interagencial, para la toma de decisiones que apoye el modelo Prek-16 y el desarrollo del perfil de cada estudiante graduado de escuela superior de nuestro sistema.
(49) Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.— Comprende todas aquellas escuelas provistas por el Estado en cumplimiento con el Artículo II, Sección 5, de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, dirigida a los estudiantes hasta culminar estudios de escuela superior, salvo en la corriente de educación especial cuya extensión es objeto de leyes específicas.
(50) Solicitante.— Se refiere a cualquier persona u entidad que desarrolle y envíe una propuesta para recibir una Carta Constitutiva que autorice la operación y administración de una Escuela Pública Alianza.
(51) Solicitud.— Se refiere a una propuesta presentada por un solicitante para recibir una Carta Constitutiva que le autorice la operación y administración de una Escuela Pública Alianza.
(52) STEM.— Educación enfocada en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por sus siglas en inglés.
(53) STEAM.— Educación enfocada en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, por sus siglas en inglés.
(54) Superintendente Regional.— Funcionario que dirige las tareas tanto administrativas, como docentes y académicas en una Oficina Regional Educativa.
(55) Transición.— Proceso para facilitar a la persona con discapacidad su adaptación o integración a un nuevo ambiente, de las etapas de intervención temprana a la preescolar; a la escolar; al mundo del trabajo; a la vida independiente; o a la educación postsecundaria.
(56) Tercer sector.— Entidades, asociaciones, fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, debidamente incorporadas en el Departamento de Estado y no gubernamentales, encargadas de realizar proyectos de acción social a través de voluntarios y profesionales.