2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 73 - Ley Habilitadora del Referéndum sobre la Reforma Legislativa de 2012
§ 973h. Certificación

El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio.