El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 73 - Ley Habilitadora del Referéndum sobre la Reforma Legislativa de 2012
§ 973d. Voto Ausente of adelantado
§ 973g. Entrega y cierre de listas
§ 973j. Conservación todas las papeletas y actas