La Comisión Estatal de Elecciones adoptará, con por lo menos sesenta (60) días de antelación al referéndum, las reglas para realizar el mismo. Toda enmienda propuesta a dicho reglamento deberá traerse a la Comisión Estatal de Elecciones por uno de los Comisionados Electorales y deberá ser aprobada por unanimidad de los votos de los Comisionados presentes al momento de efectuarse la votación. Cualquier enmienda sometida a la consideración de la Comisión Estatal de Elecciones que no recibiere tal unanimidad de votos será decidida, en pro o en contra, por el Presidente, cuya decisión se considerará como la decisión de la Comisión Estatal de Elecciones y podrá apelarse en la forma provista en el Código Electoral. Disponiéndose, que cualquier enmienda durante los últimos veinte (20) días previos a la votación, y hasta que termine el escrutinio, se hará por unanimidad de votos de los Comisionados Electorales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 73 - Ley Habilitadora del Referéndum sobre la Reforma Legislativa de 2012
§ 973d. Voto Ausente of adelantado
§ 973g. Entrega y cierre de listas
§ 973j. Conservación todas las papeletas y actas