2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 94C - Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos
§ 973a-1. Carta de derechos de menores, menores incapaces y/o con impedimento

(a) No será expuesto a experiencias que puedan tener consecuencias serias para su salud mental y emocional.
(b) Ofrecer, cuando las circunstancias así lo justifiquen, su testimonio por las vías alternas disponibles, ya fuere en corte abierta, mediante un sistema televisivo de circuito cerrado o por deposición grabada en cinta video [utilizando] cualquier sistema de grabación confiable.
(c) Estará acompañado en sala por personal de apoyo mientras presta su testimonio, quien podrá ser un familiar o conocido, un consejero o personal técnico del programa o profesional competente.
(d) En el curso de los procedimientos el tribunal velará por el bienestar del menor, dándole prioridad en el calendario a los procedimientos en que éstos son víctimas o testigos de delitos o faltas y evitará largas horas de testimonio sin receso.