2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 90B - Procedimiento Especial para Permisos de Uso en Comunidades Especiales
§ 972b. Procedimiento especial

(a) Radicación.— La Junta de la Comunidad, a través de un representante debidamente autorizado, gestionará mediante el cumplimiento del formulario provisto por la Administración de Reglamentos y Permisos, una solicitud de permiso de uso para obtener los servicios de agua y energía eléctrica, en vías de operar una edificación ubicada dentro de los límites territoriales municipales y destinada a servir como facilidad comunitaria para uso institucional o de servicio.
(b) Presentación de memorial.— La Administración de Reglamentos y Permisos, en el proceso de evaluación de las solicitudes de permiso de uso radicadas por las Juntas de Comunidad de las comunidades especiales, requerirá la presentación de un Memorial Explicativo, en donde se certifique la utilización de las estructuras destinadas a facilidades comunitarias, para propósitos de servicio y desarrollo comunal.
(c) Requerimiento de subvención económica.— Como parte del proceso de permisología, la Administración de Reglamentos y Permisos, requerirá la obtención por parte de las comunidades especiales que solicitan el permiso de uso, para obtener los servicios de agua y energía eléctrica para operar las facilidades comunitarias, una carta [de] compromiso de la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, a los propósitos de que sean destinados fondos provenientes del Fondo para el Desarrollo Socioeconómico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico, para el pago de los servicios de aqua y energía eléctrica que en su día sean contratados con la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
(d) Solicitud de comentarios.— La Administración de Reglamentos y Permisos procederá a solicitar la formulación de comentarios, en torno a la solicitud de permiso de uso radicada ante su consideración por la Junta de Comunidad de las comunidades especiales, al gobierno municipal en donde ubiquen los centros comunales.
(e) Se dispone que en aquellos municipios, que hayan adquirido facultad para entender en procesos de permisología, las comunidades especiales ejecutarán el anterior procedimiento ante la unidad municipal que corresponda. A tales efectos, en dichas instancias aplicará en todo su rigor lo dispuesto en esta sección, excepto lo establecido en el anterior inciso (d), que no será aplicable a estos casos. Entendiéndose que en estos municipios, se deberá tramitar y adjudicar la petición de permiso de uso, en un término no mayor de 30 días, a partir de la radicación de la misma.