2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 90B - Procedimiento Especial para Permisos de Uso en Comunidades Especiales
§ 972a. Definiciones

(a) Administración de Reglamentos y Permisos.— Significa el organismo gubernamental creado en virtud de las secs. 71 et seq. del Título 23, facultado para ejecutar las funciones operacionales, entre éstas las relacionadas a permisos de construcción y uso que hasta entonces desempeñaba la Junta de Planificacíón, así como para aplicar y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de planificación.
(b) Administrador de Reglamentos y Permisos.— Significa el funcionario que dirige la Administración de Reglamentos y Permisos.
(c) Comunidades especiales.— Se refiere a aquellas comunidades identificadas y designadas como comunidades especiales, a tenor con las secs. 962 a 967 de este título, que estén debidamente incorporadas o en proceso organizacional para propósitos de incorporación, ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Facilidades comunitarias.— A los efectos de este capítulo, se entenderá que facilidad comunitaria incluye todas aquellas estructuras de uso común de todos los vecinos de la comunidad especial. Se entenderán como estructuras de uso común las siguientes: centros comunales, canchas deportivas, parques y otras facilidades similares.
(e) Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.— Significa el fondo de dinero que se utilizará, entre otras cosas, para proyectos de iniciativa comunitaria, tales como: proyectos de infraestructura, construcción y rehabilitación de viviendas; construcción, rehabilitación y mantenimiento de centros comunales y de servicios comunitarios; áreas recreativas; otras instalaciones comunitarias; proyectos de reforestación, protección ambiental y recursos naturales; y otros proyectos similares.
(f) Junta de comunidades.— Significa el cuerpo compuesto por miembros de la comunidad y constituidos para promover los propósitos y objetivos de las secs. 962 a 967 de este título, debidamente incorporado y certificado por la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión de las Comunidades Especiales.
(g) Representante autorizado.— Significa la persona designada por la Junta de la Comunidad de las comunidades especiales, para tramitar el proceso de permisología ante la Administración de Reglamentos y Permisos, mediante autorización por escrito y debidamente autenticadas, ante notario público.
(h) Uso institucional o de servicio.— Significa el área destinada para la edificación de facilidades educativas, culturales, recreativas, comerciales y cualesquiera otras facilidades que propendan al desarrollo físico, social, moral, religioso y cultural de la comunidad.