2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 90B - Procedimiento Especial para Permisos de Uso en Comunidades Especiales
§ 972. Aplicación

(a) Este capítulo y el procedimiento especial instituido mediante el mismo, será implantado por la Administración de Reglamentos y Permisos en los procedimientos relacionados a edificaciones destinadas a uso institucional y que persigan fines de beneficio comunitario, que a su vez radiquen dentro de la demarcación territorial municipal y cuyo municipio no haya obtenido las facultades para entender en procesos de permisología [sic], en virtud de la aprobación de un convenio de transferencias de jerarquías, y a tenor con las secs. 4001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”.
(b) Disponiéndose, que en aquellos municipios que hayan adquirido facultad para entender en procesos de permisología, las comunidades especiales, distinto a los municipios dispuestos en el anterior inciso, ejecutarán el procedimiento especial instituido en la sec. 972b de este título, ante a través de la unidad municipal correspondiente, para la obtención de los correspondientes permisos de uso contemplados en este capítulo. No obstante, sí radicarán copia de la documentación requerida ante la Administración de Reglamentos y Permisos.